Obligaciones en materia de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional en la Plataforma SUT

De acuerdo a lo que establece el Acuerdo Ministerial MDT-2017-135 y MDT-2020-001, las empresas, personas naturales e instituciones públicas y privadas deben realizar el registro de la gestión de seguridad y salud de los siguientes requerimientos legales:

Empresas, personas naturales e instituciones públicas y privadas que cuentan de 1 a 10 trabajadores:
  1. Registro de Responsable de seguridad y salud en el trabajo (podrá ser el empleador, un trabajador designado por el empleador siempre y cuando tenga aptitud para realizar gestión de seguridad y salud en el trabajo o un profesional de seguridad y salud)
  2. Registro de Delegado de higiene y seguridad, si el centro de trabajo cuenta con más de 3 trabajadores (Deberá ser elegido de entre los trabajadores).
  3. Registro de Plan integral de prevención de riesgos laborales.
  4. Registro de Salas de apoyo a la Lactancia Materna
Empresas, personas naturales e instituciones públicas y privadas que cuentan con más de 10 trabajadores:
  1. Registro de responsables de seguridad y salud en el trabajo (Responsable/Técnico y Médico Ocupacional).
  2. Registro de organismos paritarios (Las empresas con más de 15 trabajadores conformarán un Comité de higiene y seguridad y las empresas que cuenten entre 1-15 trabajadores elegirán un Delegado).
  3. Registro de reglamento de higiene y seguridad
  4. Registro de programa de prevención de riesgo psicosocial
  5. Registro de programa de prevención de uso y consumo de drogas
  6. Registro de capacitaciones
  7. Registro de promoción y prevención de salud
  8. Registro de salas de apoyo a la lactancia materna.
  9. Registro de prevención de amenazas naturales y riegos antrópicos

El registro de la información en materia de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales en el sistema SUT corresponde a la gestión documental de la implementación de las medidas preventivas a los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores en los centros de trabajo. Recuerde que la gestión reportada en el sistema SUT debe contar con los respectivos respaldos de implementación que serán verificados mediante inspecciones o en caso de que la Autoridad Laboral lo requiera.

Recuerda: No existe fecha límite para cargar la información en el sistema SUT, lo puede hacer en el transcurso del año, a excepción del Informe Anual de Actividades del Comité que únicamente se registra en el mes de Enero de cada año. Los registros tienen vigencia de 12 meses a partir de la carga de la información en el sistema. Toda la información registrada en el sistema SUT debe contar con los respectivos respaldos de implementación en los centros de trabajo.

Fuente: Ministerio del Trabajo

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